Marco Normativo y Organismos Fiscalizadores
En el ecosistema de la seguridad privada en Chile, la formación y el control se rigen por una estructura robusta liderada por dos instituciones fundamentales:
Misión y Función del O.S.10 de Carabineros
La Prefectura de Seguridad Privada (O.S.10) tiene la misión crítica de ejercer la fiscalización y el control de todas las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades de vigilancia y seguridad privada en el territorio nacional. Su labor garantiza que la seguridad privada actúe como un colaborador eficaz de la seguridad pública en la prevención de delitos.
Sus funciones principales incluyen:
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Tuición Técnica: Supervisión de recursos materiales y cumplimiento de disposiciones legales en todo el país.
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Control de Capacitación: Administración y fiscalización de los procesos de formación, perfeccionamiento y acreditación de guardias, vigilantes y supervisores entre otros.
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Gestión Tecnológica: Supervisión de sistemas de alarmas y tecnologías conectadas a la institución.
El Nuevo Rol de la Subsecretaría de Prevención del Delito (SPD)
Bajo la nueva normativa legal (Ley N° 21.659), la Subsecretaría de Prevención del del Delito asume un rol protagónico en la regulación del sector. Como autoridad política y técnica, la SPD es la encargada de:
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Diseñar las políticas públicas que rigen la seguridad privada.
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Dictar los estándares de seguridad exigidos para las entidades obligadas.
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Coordinar, junto a Carabineros, que la actividad privada se alinee con las estrategias nacionales de seguridad ciudadana.
Visión Estratégica
La visión de este marco regulatorio es consolidar un referente nacional en gestión de seguridad, donde el O.S.10 actúa como el brazo ejecutor y fiscalizador en terreno, operando bajo una estructura legal moderna que integra a usuarios, empresas y tecnología para un desarrollo eficaz de la función policial en armonía con la seguridad privada.
Perfiles y Roles en Seguridad Privada
Conoce las funciones y alcances de cada capacitación según la normativa vigente de OS-10 y la Ley N° 21.659.
Jefe de Seguridad
Es el máximo gestor del sistema de seguridad. Su función es administrar integralmente los recursos humanos, materiales y tecnológicos de una instalación para prevenir fallas o vulneraciones.
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Rol Clave: Detectar riesgos, proponer estrategias y coordinar directamente con la empresa, la Autoridad Fiscalizadora e Instituciones Policiales.
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Nota Legal: Cumple con los estándares de gestión técnica exigidos por la nueva Ley N° 21.659.
Supervisor de Seguridad
Actúa como el brazo operativo de control. Su labor principal es la supervigilancia y fiscalización de los componentes del sistema de seguridad bajo su subordinación.
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Rol Clave: Controlar el desempeño del personal, el uso correcto de los elementos de protección y el estado de los equipos de seguridad que resguardan el recinto.
Operador de CCTV y Alarmas
Es el encargado de la detección temprana mediante tecnología. Su objetivo es monitorear sistemas de circuito cerrado y alarmas para identificar amenazas en tiempo real.
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Rol Clave: Efectuar comunicaciones y coordinaciones críticas, tanto internas como con la autoridad policial, para neutralizar riesgos detectados por cámara.
Encargado de Seguridad
Es el nexo administrativo y operativo designado para una oficina o sucursal específica. Se encarga de que las medidas contenidas en el Estudio de Seguridad se cumplan rigurosamente.
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Rol Clave: Coordinación directa con el Jefe de Seguridad y las autoridades competentes.
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Importante: Este perfil no está facultado para portar armas ni ejercer funciones de Guardia de Seguridad.
Guardia de Seguridad
Son las personas naturales encargadas de otorgar protección personal y directa a bienes y personas dentro de un recinto delimitado.
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Rol Clave: Vigilancia presencial y control de acceso en áreas específicas.
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Nota Legal: Bajo la Ley N° 21.659, se ratifica que el Guardia de Seguridad no está autorizado para el uso o tenencia de armas de fuego en el ejercicio de sus funciones.
Aviso de Responsabilidad y actualización normativa
El marco regulatorio de la Seguridad Privada en Chile se encuentra en un proceso de transición y actualización permanente. Por ello, es responsabilidad exclusiva de los alumnos, empresas y usuarios interesados informarse sobre los requisitos de acreditación, plazos y normativas vigentes a través de los canales oficiales de las autoridades competentes:
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Carabineros de Chile (Prefectura O.S.10): www.zosepcar.cl/OS10.php
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Subsecretaría de Prevención del Delito (SPD): subprevenciondeldelito.gob.cl
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Ley N° 21.659 (Biblioteca del Congreso Nacional): Ley de Seguridad Privada
Libercap Capacitaciones actúa como facilitador de formación, pero la validación final del cumplimiento de requisitos personales o corporativos para la acreditación es competencia única de los organismos fiscalizadores mencionados.
